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Una madre y una hija jugando en las zonas comunes de su vivienda
 

Derechos y deberes del inquilino


Todo sobre tu vivienda. Pon tu vivienda en regla


Conocer es vencer


No se debe alquilar una vivienda sin conocer las cláusulas del contrato de arrendamiento, porque su desconocimiento puede acarrear serios problemas. A pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos ofrece una considerable protección al inquilino en los contratos  de alquiler, en muchas ocasiones, no se hacen valer los derechos por desconocimiento.

DURACIÓN DEL CONTRATO

La Ley recoge el derecho del inquilino a permanecer en la vivienda 5 años, con independencia del plazo fijado en el contrato. De hecho también, establece que si no se especifica, el plazo será de 1 año. Lo que ocurre es que se produce una prórroga automática, a la cual no puede negarse el arrendado hasta que se cumplan los 5 años. La renta se actualiza de forma anual según el IPC.

CAMBIO DE PISO

El arrendatario puede abandonar legalmente la vivienda al final del contrato o de cualquiera de las prórrogas y debe avisar siempre con un mes de antelación. El contrato vincula a ambas partes, por lo que el arrendador tiene derecho a que se cumpla. Por eso desde el punto de vista de éste, es mucho más interesante un contrato de 1 año, ya que su compromiso temporal es menor y sus derechos iguales. En el caso de que el casero quiera cobrar por abandono, se puede fijar de antemano una indemnización. Suele ser de 1 mes de renta por año de incumplimiento o de la parte proporcional, si el periodo es inferior.

FIANZA

Sólo puede pedirse un mes de renta si lo que se alquila es una vivienda, con independencia de que esté o no amueblada. También se pueden acordar otras garantías, como avales personales, bancarios, etc. El alquiler se paga de forma mensual. Los gastos de comunidad los paga normalmente el casero y también los de conservación de la vivienda, requiriendo que esté en buen estado.

COMPRAR UNA VIVIENDA

El promotor debe tener siempre a disposición del público los datos, caracter´siticas y condiciones de la construcción, ubicación, servicios e instalaciones de la vivienda y condiciones de compra.

DATOS

Nombre o razón social del promotor, domicilio e incluso datos de inscripción en el Registro Mercantil. Precio total de la vivienda, que incluye en su caso los honorarios del agente y el IVA, así como la forma de pago.

Si se prevén aplazamientos, además de las fechas de vencimiento, se indicará el tipo de interés y las cuotas desglosadas. Se indicará además la cuota que pudiera corresponder por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentales.

CARACTERÍSTICAS


Plano de emplazamiento de la vivienda y del interior de la misma; descripción de ésta, con expresión de su superficie útil; del edificio, de servicios y suministros de zonas comunes y de medidas de seguridad contra incendios.

DOCUMENTOS


Copia de las autorizaciones exigidas legalmente para la construcción y ocupación de la vivienda (licencias), estatutos y normas de comunidad.

Debe constar en el contrato que el comprador no soportará los gastos de la titulación que correspondan al vendedor; declaración de la obra nueva del inmueble, constitución del mismo en propiedad horizontal y el derecho a elegir el notario.



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Foto: Photos.com